INTERVENCIÓN I.U. SOBRE MODIFICACIÓN DE TARIFAS DE AGUA POTABLE
Según la Disposición transitoria octava de la ley de Aguas la aplicación del canon por depuración de aguas que se va incluir en el recibo de agua a partir de enero de 2001 será progresiva sobre la cuota variable. Es decir:
El primer año se aplicará sólo el 30% de la cuota variable (el recibo sube de media un 12,6% respecto la factura actual)
El segundo año el 45% (sube un 14,8% respecto factura actual)
El tercer año el 60% (sube un 17% respecto factura actual)
El cuarto año el 80% (sube un 20% respecto factura actual)
A partir del quinto año el 100%. (sube un 31 % respecto factura actual)
Efectivamente, EMPROACSA, sube el agua el alta un 1,8%, es decir a los municipios que sólo le compran el agua y la gestionan pública o privadamente en baja. Según EMPROACSA, el volumen de agua previsto para el año 2001 en La Carlota es de 1.440.433 metros cúbicos, esto es al día por habitante 299 m3. La cuota fija o de servicio es de 1,3822 euros por habitante y trimestre, EMPROACSA nos factura teniendo por población de la Carlota ,13.182 habitantes.
Por otro lado, tenemos constancia, de que el Consejo de gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado dentro de las actuaciones en núcleos mayores de 2.000 habitantes la EDAR (estación depuración aguas residuales) de la Carlota y sus núcleos, cuyo presupuesto se estima en unos 6,3 millones de euros.
Según la Disposición transitoria octava de la ley de Aguas la aplicación del canon por depuración de aguas que se va incluir en el recibo de agua a partir de enero de 2001 será progresiva sobre la cuota variable. Es decir:
El primer año se aplicará sólo el 30% de la cuota variable (el recibo sube de media un 12,6% respecto la factura actual)
El segundo año el 45% (sube un 14,8% respecto factura actual)
El tercer año el 60% (sube un 17% respecto factura actual)
El cuarto año el 80% (sube un 20% respecto factura actual)
A partir del quinto año el 100%. (sube un 31 % respecto factura actual)
Efectivamente, EMPROACSA, sube el agua el alta un 1,8%, es decir a los municipios que sólo le compran el agua y la gestionan pública o privadamente en baja. Según EMPROACSA, el volumen de agua previsto para el año 2001 en La Carlota es de 1.440.433 metros cúbicos, esto es al día por habitante 299 m3. La cuota fija o de servicio es de 1,3822 euros por habitante y trimestre, EMPROACSA nos factura teniendo por población de la Carlota ,13.182 habitantes.
Por otro lado, tenemos constancia, de que el Consejo de gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado dentro de las actuaciones en núcleos mayores de 2.000 habitantes la EDAR (estación depuración aguas residuales) de la Carlota y sus núcleos, cuyo presupuesto se estima en unos 6,3 millones de euros.
Pero entrando más en el fondo de la cuestión:
1º La ley de aguas contiene elementos positivos, como la visión más integral y sostenible del ciclo del agua, o el tratamiento más coherente de los costes de este ciclo, sin embargo debemos ejercer una crítica a la ley en varios aspectos:
a- No es responsabilidad de las corporaciones locales ni, por supuesto, de los ciudadanos/as el enorme retraso que se produce en Andalucía la puesta en marcha de la recogida y depuración de las aguas residuales, prevista por una directiva marco europea para los años 2005 y 2006, para lo que se libraron numerosas subvenciones desde Europa.
b- La serie de despropósitos ocurridos en la tramitación de la ley de aguas andaluza, que desembocó en un error grave de parlamentarios del PSOE andaluz durante la votación de las enmiendas del grupo popular, y que derivó en la presentación por el PSOE de 116 enmiendas tras la aprobación de la ley, lo que desvirtuó buena parte de la misma, que en principio había sido consensuada con el grupo de IULV-CA, provocando que nos abstuviéramos en la votación final de la ley.
c- Estando de acuerdo en que el conjunto de la ciudadanía debe soportar el coste del ciclo integral del agua, debemos manifestar que ésta no es la Ley que nosotros hubiéramos hecho, pues contiene carencias importantes, como la ausencia de los costes ecológicos y medioambientales, o la desaparición en la ley, de la Agencia Andaluza del Agua.
2º La aplicación de la ley de aguas y el canon de mejora de infraestructuras y depuración coloca a los ayuntamientos en una situación delicada, por cuanto se deben repercutir en los consumidores una serie de subidas en las tarifas, que, a nuestro juicio, deberían tener efecto de forma mucho más suave y dilatada en el tiempo, de forma que, sobre todo en los tiempos de crisis y precariedad que padecen muchos de nuestros vecinos y vecinas, dificultará aún más su situación económica.
Por otro lado, no nos parece de recibo que antes de comenzar siquiera las obras de infraestructura necesarias para la construcción de la estación de depuración de aguas residuales en La Carlota, tengamos que empezar a pagar este equipamiento.
3º En cuanto a la propuesta de subida de las tarifas de agua en nuestro municipio creemos que la estimación de sobrecostes por parte por parte de la empresa concesionaria de la distribución de agua está sobredimensionada en varios aspectos:
-Incremento de coste en la gestión administrativa. No pensamos que el aumento de papeleo, así como la adaptación informática suponga tal gravamen para la empresa. En todo caso, si esto fuese así, no lo vemos reflejado en un aumento de personal en la misma, cosa que nos parecería más justa.
-Incremento de la tarifa, cifrado en 1,5 euros por usuario, en concepto de lo que la empresa prevé que serán impagados en 2011, y que la ley autoriza a repercutir en el contribuyente. Nosotros pensamos que este aumento tarifario podría aplicarse, en todo caso, una vez comprobado el nivel de morosidad e impagados cuando se haya producido, y nunca antes.
-Subida ,ya que Aquagest supone que habrá una disminución en la demanda de agua, provocada por la propia subida en las tarifas. Nosotros entendemos que precisamente el establecimiento de bloques de consumo de agua tiene como objetivo gravar los consumos exagerados, por lo tanto, es un contrasentido grabar la menor demanda.
-La ley prevé el pago de 0,25 euros/m. de toda el agua que se reciba en alta (servida por Emproacsa) y no facturada normalmente, lo que significa que, tanto el agua utilizada por el propio ayuntamiento, como las pérdidas en red se repercutirán en el consumidor. Esto supone que en La Carlota, todos pagaremos aproximadamente un 26.9 % de todo el agua que suministra Emproacsa, y que se “pierde” por averías y el mal estado de las conducciones en nuestra localidad, y cuyo mantenimiento es responsabilidad de la propia empresa concesionaria, lo que nos lleva a plantearnos: si el cuidado y mantenimiento de la red es asunto de la empresa de aguas, y esta es defectuosa, ¿Quién debe pagar las consecuencias? ¿Los vecinos y las vecinas de La Carlota?
Por todo lo expuesto anteriormente, nuestro voto será en contra de la subida propuesta del 7,14%
Aún así, previendo que la presente ordenanza será aprobada, queremos proponer las medidas siguientes, que ayudarán a paliar los efectos negativos para las familias más desfavorecidas de a Carlota: proponemos una reducción del 30% para aquellas familias, que, estando en situación de desempleo, su renta familiar no supere en 2,5 el IPREM, y seguir el modelo de otros ayuntamientos como el de Almodóvar donde el primer tamo de consumo de agua es gratuito.